MEMORIA DESCRIPTIVA
El mes de septiembre de 2008 se iniciaron formalmente, bajo la denominación "Fideicomiso Cerro Ceferino", las obras tendientes a llevar a cabo una urbanización abierta en un predio de 58 hectáreas, ubicadas en un lugar estratégico de la localidad de Sierra de la Ventana, a la vera del arroyo Sauce Grande y en la falda occidental del denominado Cerro Ceferino. El lugar, que en suave declive termina en las aguas del Río Sauce Grande, posee una impactante vista, tanto hacia la localidad y el valle, como hacia los cerros que la rodean, destacándose la figura del Tres Picos, que con sus 1.240 metros, es el punto más alto de la provincia de Buenos Aires.
Los límites del predio están dados por el Cordón Ventania, las vías del Ferrocarril Sud en su pintoresca llegada a la localidad, el Río Sauce Grande y el casco de la Estancia de la familia Campomar, dueña original de las tierras donde se desarrolla el emprendimiento.
La primera etapa -apertura y consolidación de calles de 7 metros de ancho, dos de ellas con boulevares centrales- ya ha finalizado y actualmente están en plena ejecución la primera etapa de la red de media tensión y las obras para abastecer de agua potable al barrio.
El masterplan contempla un 70% del proyecto para uso exclusivamente residencial, un 25% para áreas de alojamiento con fines turísticos (cabañas, bungalows y dormies) y un pequeño centro comercial, ubicado en un lateral del barrio, cercano al río.
Los fiduciantes originarios -Sres. Carlos María Campomar, Federico Schroh, Ricardo E. Pasman y Jorge Matheu-, una vez creada la figura legal para llevar adelante el emprendimiento, se contactaron con los arquitectos Gerardo Neymark y Claudio Mónaco, de reconocida capacidad en desarrollos inmobiliarios, para generar la imagen de la futura urbanización, respetando las características topográficas del lugar, y formar la Comisión de Arquitectura y Urbanismo del barrio. En cuanto a la comercialización, se buscó una inmobiliaria de reconocida idoneidad y trayectoria, recayendo la responsabilidad de la ventas del loteo en Prokom inmobiliaria, de Sierra de la Ventana.
Régimen de Construcción en Zona Residencial
Barrio Parque Cerro Ceferino
El complejo Barrio Parque Cerro Ceferino es parte integral de un núcleo urbano cuyo Plan Director ha sido aprobado por la Ordenanza Municipal del Partido de Coronel Suárez Nro. 4.580, que corresponde al expediente del Honorable Concejo Deliberante Nro. 212/07.
El reglamento interno de construcción establece una serie de parámetros generales que deben seguir todos los propietarios del complejo urbano para la construcción de una obra nueva o ampliacíon de existentes, sin perjuicio de las disposiciones que pudieran incorporarse por recomendación del Ejecutivo Municipal y del Directorio de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo del Barrio Parque Cerro Ceferino. Esta normativa interpreta el enfoque urbanístico del complejo residencial, de manera que las intervenciones edilicias se integren a las características y estilo de vida del complejo residencial. Entre las más destacadas se mencionan:
- El uso predominante será el habitacional-unifamiliar y alojamiento turístico (complejos de cabañas), considerándose complementario cualquier otro destino, no pudiendo ser éste único ni predominante de la parcela.
- En los predios donde sólo existen construcciones destinadas a vivienda, la capacidad de las mismas deberá ser unifamiliar y el espacio libre de los predios se destinará a jardín o parque.
- Para lograr la armonía de la urbanización, es indispensable la unidad del paisaje, el equipamiento y las construcciones particulares, por lo que se les exige correspondencia de estilo y calidad para preservar la coherencia del barrio, conservar y aumentar el valor inmobiliario de las unidades y del conjunto.
Otros criterios mínimos de diseño y construcción que contempla el reglamento son:
- Que las construcciones sean de primera calidad, ejecutadas con sistemas constructivos y materiales tradicionales.
- Que todos los lados sean tratados arquitectónica y constructivamente como fachadas, que sean similares y homogéneos en cuanto tipo, colorido y calidad de materiales, de manera tal de lograr una totalidad arquitectónica que será tenida en cuenta para su aprobación.
- Se autorizan, para cubiertas y techados, la utilización de materiales nobles, opacos y en colores sobrios y tradicionales. No se permitirán techos de chapa de zinc a la vista. Si se utilizaran, deberán estar ocultos con una carga perimetral de mampostería o una cenefa tratada adecuadamente a las reglas del arte.
- Los muros y demás paramentos de fachada y otros elementos revocados o de hormigón deberán pintarse de colores suaves o pasteles.
- No se habilitarán con anterioridad a la construcción de la vivienda principal ninguna construcción complementaria, como pileta, quincho, instalación deportiva u otras.
Más allá que la zona comprendida por el barrio parque cuenta con indicadores específicos (FOS, FOT y la exigencia de ocupación no menor a 80 m2 de edificación, la irregularidad de parcelas y entorno define para cada lote sus propias áreas edificables, que son suministradas por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo del barrio o la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Coronel Suárez, debiendo respetar retiro de frente, de fondo, bilaterales, altura máxima y mínima edificable.
En la actualidad se está finalizando la primera etapa de la red de media tensión y se encuentran en pleno desarrollo las obras para abastecer de agua potable al barrio. La etapa de preventa de lotes prácticamente ha concluído, con gran éxito según los desarrolladores, siendo constantes las consultas por parte de inversores que buscan un lugar de descanso y recreación en un lugar de características únicas.