En el caso de Bahía Blanca las prevenciones generales contra incendio están reguladas por normativa municipal y nacional, y deben ser cumplidas tanto por edificios a construir como también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten en más de 1/3 la superficie cubierta o aumenten la peligrosidad, sea por modificación en la distribución de una obra o por alguna alteración del uso.
Las exigencias en la materia son diversas, atienden diferentes situaciones y pueden consultarse en bahia.gob.ar/infraestructura/normativa/codigo-de-edificacion/proteccion-contra-incendio.
También la Ley 19.587/72 en su Decreto Reglamentario 351/79, en sus incisos del 160 al 187 menciona las exigencias a cumplimentar para la realización de instalaciones seguras contra incendios.
Hay normativa referida, por caso, a los conductores de energía eléctrica en instalaciones permanentes que deben ser protegidos con blindajes. También la obligación en el interior de una inmueble de instalar dispositivos para cortar de manera accesible los servicios de gas, electricidad y otros fluidos combustibles
o inflamables.
En la ejecución de estructuras de sostén y muros se deben utilizar materiales incombustibles.
El hierro estructural tendrá revestimiento mínimo de 5 cm de espesor y de 7 para albañilería de ladrillos con mezcla de cemento.
La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas) se indicará con señales aprobadas y reconocibles, de manera de facilitar el acceso a los elementos de seguridad y también agilizar la salida de los sitios en riesgo.
Las obras relacionadas con la prevención de construcción se refieren al uso de determinados materiales, que respondan de manera eficiente ante la acción del fuego, frenando su acción o retardando sus efectos.
Entre las mismas se pueden considerar:
El muro cortafuego será construido de ladrillos comunes macizos o de hormigón, con determinados espesores de acuerdo a su altura.
A modo de referencia en materia de las acciones contra el fuego, resulta interesante la ley que desde 2018 rige para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), donde todos los establecimientos, públicos y privados, deben presentar un Sistema de Autoprotección.
Esa legislación referente a la prevención y el control de riesgos ante situaciones de emergencia por incendios, obliga a los establecimientos a presentar un Sistema de Autoprotección, discriminándolo según la complejidad de la actividad y la superficie cubierta. Hay tres grupos, cada uno con determinados requisitos.
La ley alcanza a oficinas, escuelas, hospitales y cualquier otro lugar con afluencia de público. La responsabilidad respecto del cumplimiento es de los titulares o explotadores de esos establecimientos
En los edificios de vivienda su aplicación es voluntaria.
La primera clasificación se hace de acuerdo a la actividad desarrollada (administración, oficinas, sanitarios, espectáculos, comercios). Luego, dentro de cada rubro se aplican criterios de riesgo en función de su destino, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público para determinar si su complejidad de evacuación es baja, media o alta.
El primer caso comprende establecimientos de una sola planta de superficie cubierta menor a los 200 m2 y solo se exige una declaración jurada.
El Sistema de Autoprotección incluye una planimetría a escala, la designación de un Coordinador de Autoprotección, simulaciones de evacuación, simulacros y la conformación de una Brigada de Emergencias, entre otras disposiciones.
La ley agrega además el concepto de “puesta en resguardo”: cuando la evacuación constituya un riesgo para los ocupantes se podrá optar por la puesta su resguardo en un sitio seguro.
Con la nueva ley vigente en CABA, se vuelve necesaria la asistencia de especialistas que puedan realizar los planos de evacuación y cumplir otras demandas. Las empresas que prestan este servicio deben estar habilitadas por el Registro de Profesionales para desarrollar el Sistema de Autoprotección. Su servicio incluye las obras necesarias para adecuarse a la ley, el mantenimiento y control tanto de extintores como de todas las instalaciones fijas contra incendio (hidrantes, rociadores, etc.) y las prácticas y entrenamiento avanzado contra el fuego.