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Julio 2016 - Año XXVI
Panorama inmobiliario

GISA, una nueva herramienta para los inquilinos

Este instrumento exclusivo para profesionales matriculados, denominada Garantía Inmobiliaria Sociedad Anónima (GISA), ofrece respaldo económico para todos aquellos inquilinos que no puedan acceder a una garantía propietaria, como también de fiadores al momento de alquilar.

El Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires Carlos Hugo Esteban, anuncio el lanzamiento del tan esperado sistema de garantías para alquileres.

Este sistema será operado por el profesional habilitado de cada una de las inmobiliarias de la provincia de Buenos Aires.

El inquilino será su propia garantía y se investigará su conducta crediticia en el Veraz. El seguro de caución estará a cargo del propio inquilino, que deberá pagar por única vez un importe promedio por un mes de alquiler, que es el 4% del total del contrato.

De esta forma, si incurre en mora y no paga, será el sistema GISA el que se haga cargo del alquiler. Se respetarán los plazos pactados hasta el cumplimiento total del contrato del alquiler de 24 meses y después el sistema accionará contra el locatario.

Como beneficios se destacan: ser garantía de monto de los alquileres y de expensas comunes, aprobación en no más de 48 horas, costo equivalente a un mes de alquiler promedio (del total del contrato) y cobro del incumplimiento a las 48 horas del aviso.

Algunas de las cláusulas del “Contrato de Fianza”

El contrato de fianza formará parte del contrato de locación entre locador y locatario. El objeto del fiador es asumir frente al locador las obligaciones asumidas por el locatario en el contrato mencionado anteriormente (con excepción de las limitaciones y exclusiones que se establecen a lo largo del contrato con GISA), renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión.

  • La fianza entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del contrato de locación. Las obligaciones asumidas por el fiador en virtud del presente cesarán automáticamente y de pleno derecho al acaecer la fecha de vencimiento del contrato de locación, excepto que el locatario no desocupe el inmueble a su finalización.
  • El fiador afianzará las obligaciones asumidas única y exclusivamente respecto de:
    • El pago mensual de los alquileres pactados en el Contrato de Locación
    • El pago de las expensas ordinarias correspondientes al plazo de vigencia del contrato de locación y los intereses compensatorios por pago fuera de término de tales expensas hasta un máximo del 0,2% diario.
    • El pago de los deterioros sufridos por el inmueble objeto del contrato de locación al momento de la restitución al locador producidos por culpa del locatario.
    • Si pasados los cinco (5) días hábiles del vencimiento del plazo otorgado para el pago del canon locativo no ha sido pagado al locador, éste podrá requerir al fiador que le pague el monto adeudado.

    Previo a requerir el pago del monto correspondiente al canon locativo adeudado por el locatario, y como condición para recibir dicho pago, el locador deberá ceder los derechos y acciones por cobro y desalojo en favor del fiador, unificando la representación y otorgando mandato en favor del profesional indicado por éste.

    El fiador se obliga a abonar las obligaciones del locatario que ha ofrecido en tanto las mismas se encuentren incumplidas por el locatario, siempre y cuando dicho incumplimiento haya sido notificado al fiador por parte del locador dentro del plazo de treinta (30) días de acaecido el incumplimiento, o de haber tomado conocimiento del mismo.

    El locatario se obliga a pagar puntualmente al locador el canon locativo, como asimismo a cumplir todas las demás obligaciones a su cargo en el contrato de locación.

    La conclusión anticipada del contrato de locación, por cualquier causa que fuere, no otorga derecho alguno a reclamar la restitución de la parte proporcional del precio pagado por esta fianza.

    De esta manera, el “locatario no va a precisar garantía” para alquilar y podrá acceder a la herramienta con requisitos mínimos”. En el caso en que incurra en una mora y no pague su alquiler, será GISA el que se encargue de pagar el alquiler, cumplir los plazos pactados por contrato y luego, accionar contra el locatario.


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