Abril 2019 - Año XXVII
Construcción

Diseño de balcones

El balcón es un elemento fundamental del paisaje urbano. Presente en la mayoría de las edificaciones en altura el balcón alcanza un importantísimo desarrollo en las grandes urbes, dotando a las fachadas de una singular belleza y ofreciendo a los vecinos toda una serie de ventajas sobre la simple ventana.

Entre las ventajas de los balcones está la iluminación. Al prolongarse desde el techo hasta el suelo de la habitación, ofrece una mayor iluminación de las viviendas. También, la ventilación de los interiores es mucho más intensa que con una simple ventana. El balcón ofrece la posibilidad de tomar aire sin salir de nuestra casa. Salir un rato al balcón permite descansar un poco de las ocupaciones cotidianas, respirar, relajarse y observar la vida que transcurre en las calles.

Existen numerosos tipos de balcones y diseños, cada uno de los cuales se adapta a diferentes tipos de edificios, grandes ventanales y decoraciones de viviendas. Es importante indagar sobre las opciones que se presentan para decidir sobre el estilo que más se acomode a nuestras necesidades.

Balcón estilo francés: es un pequeño balcón que se une con grandes ventanas en edificios de departamentos o casas con un segundo piso. Estos balcones proporcionan a los propietarios la opción de mostrar flores y plantas, pero no ofrecen la posibilidad de sentarse al aire libre, ya que el balcón es simplemente una extensión del panel de la ventana. Sin embargo, los balcones franceses son comunes para aquellos que disfrutan de estar en el interior de la casa al mismo tiempo que permiten la entrada de la luz del sol.

Balcón estilo maltés: es el tradicional balcón que sobresale de la pared para crear un área adicional fuera de la casa o departamento. Aunque comúnmente se construye usando madera, también se puede construir de otras maneras, con materiales tal como metales y hierro. Este tipo de balcón está cubierto tradicionalmente de tal modo que puede ser disfrutado durante el mal tiempo o la lluvia, pero el diseño más moderno lo deja abierto. El balcón maltés es común en edificios de departamentos y casas grandes que poseen el balcón que sobresale de la habitación.

Balcón abierto decorativo: ofrece el mismo espacio exterior que el balcón maltés pero con una diferencia: el panel está hecho de metal o de acero fundido y está moldeado con un diseño decorativo. Este tipo de balcón no es cubierto. Los diseños más comunes incluyen líneas abstractas, flores, vides o algunos espirales y diseños tradicionales circulares. Una de las ventajas de contar con este tipo de balcón es que le agrega personalidad y estilo aunque también esconde la mayor parte de los artículos que se coloquen allí.

Balcón de metacrilato: es similar a un balcón decorativo, sólo que tiene un panel hecho de metacrilato, lo que significa que expone todo el balcón al público. Este tipo de balcón no es cubierto y es ideal para aquellos que tienen una configuración simple del espacio para que se pueda incluir un par de sillas y una mesa. Los tipos de paneles utilizados en este tipo de balcones también vienen con estilos pintados o nublados, es decir, el vidrio es transparente.

Características técnicas

A la hora de pensar y diseñar un balcón, es de suma importancia considerar los artículos del Código de Planeamiento Urbano y de Edificación de la ciudad de pertenencia, para que el mismo cumpla con las normativas vigentes del momento de construcción.

La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad. Ningún edificio o parte de él, con frente a vía pública podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura adoptada o el carácter del edificio.

Los principios urbanísticos, privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos. Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.

El artículo 2.4.3.1. del CPU (Código de Planeamiento Urbano) determina que, en las fachadas y a partir de la Línea Municipal, ningún elemento podrá sobresalir a una altura menor de 2,00 metros del nivel de vereda.

Se adoptará en perfil saliente, como máximo saliente en los balcones abiertos y cuerpos salientes cerrados fuera de la Línea de Edificación, exceptuando las salientes en ochava y centro de manzana. (2.4.3.2.).

De acuerdo al CPU, en el artículo 2.4.3.3, se establece que los balcones abiertos podrán tener una saliente, fuera de la línea municipal, igual a la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo exceder a 1 m. Cualquier parte del balcón podrá distar hasta 0,15 m de las líneas divisorias de los predios. En las esquinas por encima de los 3,00 m sobre la acera, el vuelo del cuerpo saliente no puede rebasar una faja distante de 0,70 m de la arista del cordón de pavimento. (art. 2.4.3.5)

En lo referente a cuerpos salientes abiertos u cerrados sobre plazas y avenidas, se permitirá en cada piso una saliente por fuera de la línea municipal, de hasta 2,00 m y hasta 2,50 m de los ejes divisorios de los predios. Si la saliente es menor o igual a 1 m, la misma distará de 0,15 m como mínimo respecto a la línea divisoria de los predios.

Haciendo referencia a salientes de aleros, el art. 2.4.4.1, establece que se consideran aleros a los voladizos colocados a una altura mayor de 2,50 m sobre nivel vereda y cuya saliente máxima es de un metro, pudiendo construirse en toda la longitud de la fachada hasta 0,15 m de la línea divisoria de los predios. Estos salientes no podrán utilizarse como balcones abiertos.

Por último, el art. 2.4.4.3, instituye que el cornisamiento de un edificio puede sobresalir del plano autorizado para la fachada principal hasta 1,00 m sin rebasar la duodécima parte de la calle.

El art.2.6.4.6. del Código de Edificación, da indicaciones sobre Iluminación y ventilación natural de locales a través de partes cubiertas. Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas como ser: galería, porche, loggia, balcón, alero y otro saledizo, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a continuación:

d <= (2/3) h

donde: d: distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto más alejado del saledizo; y h: altura libre del local o parte cubierta.

Normativas vigentes para el control de fachadas y balcones

La ciudad de Bahía Blanca, se ha constituido en una de las primeras municipalidades en dictar una norma de este tipo, en resguardo de la salud y el patrimonio de sus habitantes, promulgando la Ordenanza nº 12.626 en el año 2004 y su reglamentación por Decreto 711 en el año 2012. Conforme reza la misma, será menester no sólo controlar periódicamente la infraestructura del edificio, sino también, y a través de un informe profesional, el estado de sus fachadas y balcones, comprendiendo no sólo los muros levantados sobre la línea municipal, sino también los muros medianeros, patios interiores y azoteas, con todos sus elementos salientes fijos o vinculados, fundamentalmente en lo que hace a su seguridad frente al desprendimiento de elementos que lo constituyen. Esta tarea que se ha ordenado como periódica, y estará a cargo de un profesional con incumbencia en la materia, que procederá a realizar un informe técnico –de visu–, a través de inspecciones o estudios no destructivos, indicando los elementos que –a su criterio– no guardan la debida seguridad o que se encuentran próximos a su obsolescencia. Una vez realizada esta tarea, el profesional procederá a presentar dicho informe en la Municipalidad local, intimando el organismo comunal respectivo al propietario –si correspondiera– la realización de los trabajos necesarios para su reparación o solución, dentro de términos razonables.

Se trata de garantizar el control del deterioro de las construcciones, máxime cuando transitan cierta edad, situación que demanda un control más exhaustivo de sus elementos constructivos. Entre ellos es menester señalar el control de revoques y revestimientos, molduras, antenas, carteles, marquesinas, ménsulas y equipos de aire acondicionado, balcones (con o sin cerramientos), ventanas (con sus vidrios incluidos) y todo otro elemento que pueda desprenderse por deterioro o envejecimiento de sus elementos de fijación.

Algunos puntos a considerar son los siguientes:

  • No sobrecargar los balcones con macetas pesadas y ubicar las que adornen cerca del borde interno.
  • No colocar piletas de lona, cerramientos, parrillas o cosas de peso sobre la estructura.
  • Frente a la aparición de fisuras, llamar a un profesional habilitado para que haga la debida constatación de estabilidad.

Mantenimiento periódico de balcones y salientes de edificios

Bahía Blanca cuenta con normativas que exigen el cumplimiento de tareas de prevención para balcones y salientes de edificios en altura.

El mantenimiento de los balcones de edificios, así como de todos sus elementos salientes, es objeto de tratamiento por parte de la Ordenanza 12.626 de la Municipalidad de Bahía Blanca, que fuera sancionada en el año 2004 y reglamentada por el ejecutivo municipal en el año 2012.

Esta normativa obliga a los propietarios de edificios a presentar un primer informe técnico elaborado por un profesional habilitado, dando cuenta del estado integral de las fachadas, con cada uno de sus componentes y las posibles sugerencias sobre obras a realizar para garantizar su integridad. Recordamos que esta ordenanza fue el resultado de una propuesta de profesionales que integraban el Centro de Ingenieros de Bahía Blanca, entidad presidida entonces por el recordado Ing. Héctor Lusente.

El decreto del año 2012 estableció un plazo de 90 días para presentar un primer informe técnico a aquellos edificios con más de 72 años de construidos. Posteriormente, y según su antigüedad, debían regularizarse el resto de las edificaciones, según su fecha de construcción. Hoy, y merced a la falta de exigencia, todas las edificaciones con estas características –salientes a la vía pública-, se encuentran en falta.

El estudio técnico debe detallar el estado de balcones, terrazas, azoteas, barandas, balaustres, ornamentos, soportes, marquesinas, toldos, antepechos, paneles, mayólicas, mármoles, cerámicos, maderas, chapas, cuerpos salientes, cerramientos, desagües, ventilaciones y aire acondicionado, entre otros, y las posibles lesiones existentes. Allí se especificará un detalle de los procedimientos constructivos a utilizar para eventuales reparaciones y un plazo sugerido de ejecución, de acuerdo al riesgo.

Con el informe, corresponde al Departamento Contralor de Obras Particulares de la MBB realizar un padrón con todos los datos obtenidos para, además, establecer un seguimiento de las obras requeridas, una vez que se venzan los plazos especificados en la normativa. Los edificios que no han presentado el informe, deberían haber sido intimados por orden de servicio y a partir de mantenerse el incumplimiento ser derivados al Tribunal de Faltas, que podrá fijar las multas que correspondieren.

Periódicamente este tema es objeto de noticias por los accidentes producidos por derrumbes de balcones -muchos de ellos con el lamentable saldo de víctimas fatales y daños-, cartelería y desprendimientos de revoques en salientes de edificios sin el adecuado mantenimiento de los mismos. Exigir su cumplimiento permitirá a los administradores de edificios en altura estar a cubierto ante la sociedad y anticiparse a reclamos, tanto por lesiones como por daños a la propiedad provocados por estos hechos.

Agradecemos la colaboración del M.M.O. Horacio Vanzolini, quién nos brindó el material para el armado de esta nota.

Fuente: Código de Edificación | Municipio de Bahía Blanca (Buenos Aires, Argentina). (2019). Recuperado de: www.bahia.gob.ar/infraestructura/normativa/codigo-de-edificacion

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