El sitio de la construcción del sur argentino

Julio 2015 - Año XXV
Mantenimiento edilicio

Normativas municipales para el control de fachadas y balcones

por Ing. Rodolfo Dillon

Cada vez son más las ciudades que incorporan a sus ordenanzas normas que buscan prevenir accidentes relacionados con fachadas y balcones, así como preservar el patrimonio.

En el año 1999, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgó la Ley 257 de Mantenimiento de Fachadas y Balcones, en resguardo de la seguridad pública, reglamentando la norma conforme decreto 1233. Seguidamente lo hizo la ciudad de Mar del Plata, mediante las Ordenanzas 12.562, 16.346, 17.361 y 19.115, que fueron adaptando la norma conforme iba aplicándose y en función de las dificultades que su implementación generaba. Actualmente las ciudades de Rosario y Pinamar también se encuentran impulsando una norma específica al respecto.

  • No sobrecargar los balcones con macetas pesadas y ubicar las que adornen cerca del borde interno.
  • No colocar piletas de lona, cerramientos, parrillas o cosas de peso sobre la estructura.
  • Frente a la aparición de fisuras, llamar a un profesional de la construcción para que haga la debida constatación de estabilidad.

La ciudad de Bahía Blanca, en tanto, se ha constituido en una de las primeras municipalidades en dictar una norma de ese tipo, en resguardo de la salud y el patrimonio de sus habitantes, promulgando la Ordenanza nº 12.626 en el año 2004 y su reglamentación por Decreto 711 en el año 2012. Conforme reza la misma, será menester no sólo controlar periódicamente –como se viene haciendo– la infraestructura del edificio, sino también, y a través de un informe profesional, el estado de sus fachadas y balcones, comprendiendo no sólo los muros levantados sobre la línea municipal, sino también los muros medianeros, patios interiores y azoteas, con todos sus elementos salientes fijos o vinculados, fundamentalmente en lo que hace a su seguridad frente al desprendimiento de elementos que lo constituyen. Esta tarea que se ha ordenado como periódica, y estará a cargo de un profesional con incumbencia en la materia, que procederá a realizar un informe técnico –de visu–, a través de inspecciones o estudios no destructivos, indicando los elementos que –a su criterio– no guardan la debida seguridad o que se encuentran próximos a su obsolescencia. Una vez realizada esta tarea, el profesional procederá a presentar dicho informe en la Municipalidad local, intimando el organismo comunal respectivo al propietario –si correspondiera– la realización de los trabajos necesarios para su reparación o solución, dentro de términos razonables.

Con esta norma la ciudad avanza no sólo en defensa de la seguridad de sus habitantes, sino también en la puesta en valor de los edificios que ella contiene, con el consiguiente beneficio. Se trata de garantizar el control del deterioro de las construcciones, máxime cuando transitan cierta edad, situación que demanda un control más exhaustivo de sus elementos constructivos. Entre ellos es menester señalar el control de revoques y revestimientos, molduras, antenas, carteles, marquesinas, ménsulas y equipos de aire acondicionado, balcones (con o sin cerramientos), ventanas (con sus vidrios incluidos) y todo otro elemento que pueda desprenderse por deterioro o envejecimiento de sus elementos de fijación. El costo que ello demande no debería resultar un escollo para su cumplimiento, teniendo en cuenta que los accidentes callejeros resultan ser el origen de onerosas demandas judiciales, muchas veces potenciadas por desgracias personales y pérdidas de patrimonio, y se encuentra en juego –nada más y nada menos– el rejuvenecimiento o puesta en valor de edificios cuya antigüedad y grado de vetustez requieren control y mantenimiento.

Al respecto, es necesario resaltar su necesidad de aplicación en ciudades expuestas al deterioro de agentes agresivos, como por ejemplo el caso de localidades balnearias situadas frente al mar, donde es evidente que la decrepitud se acentúa cuando los elementos metálicos expuestos a la intemperie son atacados por el aire salino, provocando su corrosión y la consiguiente pérdida parcial y/o total de su resistencia.

Esta situación ha llamado la atención de los colegios profesionales, cámaras de administradores de edificios de propiedad horizontal, agencias de seguros, entes municipales de prevención de accidentes, etc. lo que demuestra su importancia como norma de control, si de seguridad y preservación de la salud de los habitantes se trata.

Recientemente, merced a la inquietud de la Municipalidad de Bahía Blanca y los colegios profesionales, estuvo presente en esta ciudad la Ingeniera Civil Leda Tidone, quien fue la responsable de poner en práctica la ordenanza en la ciudad de Mar del Plata, comentando las experiencias, dificultades y soluciones que demandó su implementación efectiva en una ciudad que ha logrado un gran avance en este tema.


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